Ley Nº 13307 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. LAURA VEIGA DE RIVAS
Artículo 1
Acuérdase a la señora Laura Veiga de Rivas una Pensión graciable de $ 800.00 (ochocientos pesos) mensuales, acumulable a la pasividad legal que le corresponda.
Artículo 2
Esta pasividad será atendida por Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS
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