Ley Nº 13307 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. LAURA VEIGA DE RIVAS

Rango Ley
Publicación 1964-12-21
Estado Vigente
Departamento GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Acuérdase a la señora Laura Veiga de Rivas una Pensión graciable de $ 800.00 (ochocientos pesos) mensuales, acumulable a la pasividad legal que le corresponda.

Artículo 2

Esta pasividad será atendida por Rentas Generales.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS

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