Ley Nº 13309 - COMPENSACION MENSUAL PARA EMPLEADOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA TABACALERA. PRORROGA DE PLAZOS

Rango Ley
Publicación 1964-12-21
Estado Vigente
Departamento GIANNATTASIO - FRANCISCO MARIO UBILLOS - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Prorrógase por tres años cada uno de los plazos establecidos en el

artículo 6º de la ley Nº 12.930, de 16 de octubre de 1961.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

GIANNATTASIO - FRANCISCO MARIO UBILLOS - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS

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