Ley Nº 13309 - COMPENSACION MENSUAL PARA EMPLEADOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA TABACALERA. PRORROGA DE PLAZOS
Artículo 1
Prorrógase por tres años cada uno de los plazos establecidos en el
artículo 6º de la ley Nº 12.930, de 16 de octubre de 1961.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
GIANNATTASIO - FRANCISCO MARIO UBILLOS - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.