Ley Nº 13314 - PRORROGA DE AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE CASINOS. PUNTA DEL ESTE. SAN RAFAEL. ATLANTIDA. PIRIAPOLIS. RIVERA. CARMELO

Rango Ley
Publicación 1964-12-30
Estado Vigente
Departamento GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
Fuente IMPO
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SAN RAFAEL. ATLANTIDA. PIRIAPOLIS. RIVERA. CARMELO

Artículo 1

Prorrógase hasta el 1º de diciembre de 1965, la autorización otorgada al Poder Ejecutivo para explotar los Casinos de Punta del Este, San Rafael, Atlántida, Piriápolis, Rivera y Carmelo.

Artículo 2

La temporada de verano se extenderá desde el 1º de diciembre hasta el 30 de abril siguiente y la de invierno se extenderá desde el 1º de mayo hasta el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 3

Las utilidades líquidas que se obtuvieren en la explotación de los Casinos se distribuirán de la siguiente forma:

A) El 20% (veinte por ciento) para la creación de un "Fondo de Previsión" que se destinará a:

1º Adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para la consecución de los fines previstos en esta ley. Para la compra de inmuebles deberá requerirse previamente la opinión de la Comisión Nacional de Turismo. 2º Reserva para enjugar eventuales pérdidas. 3º Refuerzo del capital de banca necesario para la explotación del juego y atención de los servicios policiales.

B) El 40% (cuarenta por ciento) para los Concejos Departamentales donde tenga su asiento el Casino, con destino a Obras Públicas. De este producido, el 20 (veinte por ciento) se invertirá en obras en la zona de la ubicación de los Casinos. De lo que reciba el Concejo Departamental de Maldonado por este concepto, se entregará un 25% (veinticinco por ciento) al Concejo Local Autónomo de San Carlos, con el mismo destino. C) El 20% (veinte por ciento) a la Comisión Nacional de Turismo a efectos de que lo destine a estimular la industria turística. D) El 10% (diez por ciento) al Instituto Nacional de Alimentación con destino a adquisición de comestibles y enseres diversos para los comedores públicos y escolares. E) (*) F) El 6% (seis por ciento) para la creación del "Fondo de Desarrollo de las Ciencias, las Letras, las Artes y la Cultura", que será administrado por el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

Artículo 4

Las disposiciones legales y reglamentarias que no se opongan a la presente ley permanecerán vigentes.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO

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