Ley Nº 13321 - HOMENAJES. ERECCION DEL MONUMENTO MAUSOLEO AL GENERAL LEANDRO GOMEZ. PAYSANDU

Rango Ley
Publicación 1965-01-28
Estado Vigente
Departamento GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - PABLO C. MORATORIO - DANIEL H. MARTINS - ADOLFO TEJERA
Fuente IMPO
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Artículo 1

Destínase la cantidad de 9.911,97 U.R (Unidades Reajustables-ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968) para atender los gastos que demanden las ceremonias del traslado de los restos mortales y la erección de un monumento mausoleo al General Leandro Gómez, en la ciudad de Paysandú. Los recursos a que se refiere este artículo serán atendidos con cargo a rentas generales. (*)

Artículo 2

Los restos mortales del General Leandro Gómez serán exhumados del Cementerio Central de Montevideo, inhumándose en Paysandú.

Artículo 3

Desde el momento de la exhumación de los restos hasta el de la inhumación en la ciudad de Paysandú, se rendirán los honores correspondientes por las Fuerzas Armadas de la República.

Artículo 4

Créase una Comisión Nacional de homenaje que estará integrada por dos representantes del Poder Ejecutivo, dos del Poder Legislativo y uno de la Administración Municipal de Paysandú designado por la Intendencia Municipal respectiva. La comisión tendrá por cometido organizar el traslado de los restos del General Leandro Gómez y la erección del monumento mausoleo a que se refiere esta ley quedando a cargo de la misma los actos de homenaje a rendirse en la fecha. (*)

Artículo 5

Comuníquese, etc.

GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - PABLO C. MORATORIO - DANIEL H. MARTINS - ADOLFO TEJERA

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