Ley Nº 13366 - ACTIVIDAD PRIVADA. PRESTAMOS. FONDO DE SEGURO DE PARO
Artículo 1
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, por intermedio del Fondo de Seguro de Paro, para otorgar un préstamo de treinta jornales a los trabajadores de la empresa Lanasur S.A. que cumplían tareas en su planta de Montevideo y que se hallaban en conflicto al 4 de noviembre de 1964, y así lo soliciten dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley.
Artículo 2
El préstamo devengará un interés del 5 1/2% (cinco y medio por ciento) anual y se amortizará en treinta cuotas mensuales iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas al procederse al cobro del primer mes o de la segunda quincena siguiente a la reanudación del trabajo. Este préstamo tendrá carácter solidario entre los trabajadores que utilicen el beneficio. La responsabilidad solidaria será proporcional a cada obligación. La amortización será retenida por la Empresa hasta la cancelación total de la deuda y vertida conjuntamente con las obligaciones mensuales correspondientes al Fondo de Seguro de Paro o directamente por este Organismo mientras permanezcan afectados al mismo, los prestatarios.
Artículo 3
Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los obreros que después de utilizarlo y antes de su cancelación se acogieran a la jubilación o seguro de paro o cambiaren de empleo permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización e intereses que les correspondan serán retenidas por las Cajas de Jubilaciones o por su nuevo empleador respectivamente y vertidas al Fondo de Seguro de Paro.
Artículo 4
Si la empresa no vertiera los jornales retenidos en la forma establecida en el artículo 3°, será pasible de las sanciones determinadas en los artículos 31 y 32 de la ley N° 12.570, de 23 de octubre de 1958.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - LEO CAROZZI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.