Ley Nº 13377 - APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Artículo 1
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el día 30 de marzo de 1965, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el inciso c) del artículo 11 de la ley N° 12.394, de 2 de julio de 1957.
Artículo 2
Los préstamos que se concedan a los productores con cargo a los fondos a que se refiere el Contrato mencionado en el artículo 1°, se ajustarán a las normas que establecen al respecto las leyes Nos. 12.394, de 2 de julio de 1957, y 12.746 de 4 de agosto de 1960.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BELTRAN - DARDO ORTIZ - WILSON FERREIRA ALDUNATE - MODESTO BURGOS MORALES
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