Ley Nº 13392 - TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO DE TEXTILSEDA SA A LA COOPERATIVA OBRERA TEXTIL URUGUAYA

Rango Ley
Publicación 1965-12-02
Estado Vigente
Departamento BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Suspéndese los juicios o ejecuciones pendientes promovidos contra la firma "Textilseda S.A." (en liquidación) a objeto de que se haga efectiva la transferencia de todo su patrimonio mueble e inmueble, a la Cooperativa Obrera Textil Uruguaya, a cuyos solos efectos se exonera a las partes del pago de impuestos, tributos y costos. Los embargos trabados se levantarán de oficio a los efectos enunciados.

Artículo 2

La Cooperativa Obrera Textil Uruguaya, -en su carácter de subrogante o sucesora de "Textilseda S.A."- gozará de los beneficios que las disposiciones legales promulgadas o a promulgar, acuerden a los deudores de los organismos de previsión social, para el pago de sus adeudos. Para todos los derechos emergentes de la ley N° 13.141, de 4 de julio de 1963, así como del artículo 82 de la ley N° 13.241, de 31 de enero de 1964, se tomarán como deudas de la Cooperativa Obrera Textil Uruguaya todas las obligaciones de "Textilseda S.A." en las que aquélla se hubiere subrogado o hubiera tomado a su cargo. Examinada la situación económico financiera de "Textilseda S.A. el juicio técnico que sobre dicha situación formule se extenderá a la Cooperativa Obrera Textil Uruguaya.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO

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