Ley Nº 13403 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ANA ADELINA ARECO DE SAYAGUES LASO. MARIA BEATRIZ SAYAGUES ARECO. MERCEDES SAYAGUES ARECO
Artículo 1
Acuérdase a la señora Ana Adelina Areco de Sayagués Laso y a sus hijas María Beatriz y Mercedes Sayagués Areco, una pensión graciable de $ 3.000.00 (tres mil pesos) mensuales, acumulable a las asignaciones de pasividad que pudiere corresponderles.
Artículo 2
El servicio de esta pasividad será atendido por Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ
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