Ley Nº 13407 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA ELISA MASINI
Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 1.000.00 (mil pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por la ley Nº 4.500 de 15 de julio de 1913, a la señorita María Elisa Masini.
Artículo 2
Esta pasividad será acumulable a la pensión legal que pudiera corresponderle y continuará siendo atendida con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).