Ley Nº 13407 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA ELISA MASINI
Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 1.000.00 (mil pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por la ley Nº 4.500 de 15 de julio de 1913, a la señorita María Elisa Masini.
Artículo 2
Esta pasividad será acumulable a la pensión legal que pudiera corresponderle y continuará siendo atendida con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ
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