Ley Nº 13413 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. OBDULIA PEREZ BARRIOS
Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por ley N° 13.006, de 28 de noviembre de 1961, a la señorita Obdulia Pérez Barrios.
Artículo 2
Esta pasividad será acumulable a la pensión legal que pudiera corresponderle y continuará siendo atendida con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ
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