Ley Nº 13416 - BENEFICIO DEL SERVICIO DE GARANTIA DE ALQUILERES. TRABAJADORES DEL FRIGORIFICO NACIONAL
Artículo 1
Declárase que los funcionarios y jornaleros dependientes del Frigorífico Nacional, que reúnan las condiciones exigidas por la ley N° 10.765, de 26 de agosto de 1946, para el personal eventual de la Administración Pública y Entes Autónomos y Descentralizados, están comprendidos en los beneficios del "Servicio de Garantía de Alquileres" a que se refiere la ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BELTRAN - DARDO ORTIZ - MODESTO BURGOS MORALES
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