Ley Nº 13416 - BENEFICIO DEL SERVICIO DE GARANTIA DE ALQUILERES. TRABAJADORES DEL FRIGORIFICO NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1966-01-14
Estado Vigente
Departamento BELTRAN - DARDO ORTIZ - MODESTO BURGOS MORALES
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Declárase que los funcionarios y jornaleros dependientes del Frigorífico Nacional, que reúnan las condiciones exigidas por la ley N° 10.765, de 26 de agosto de 1946, para el personal eventual de la Administración Pública y Entes Autónomos y Descentralizados, están comprendidos en los beneficios del "Servicio de Garantía de Alquileres" a que se refiere la ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BELTRAN - DARDO ORTIZ - MODESTO BURGOS MORALES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.