Ley Nº 13421 - OTORGAMIENTO DEL ESTADO MILITAR PARA FUNCIONARIOS DE LA EX AERONAUTICA

Rango Ley
Publicación 1965-12-20
Estado Vigente
Departamento BELTRAN - PABLO C. MORATORIO - MODESTO BURGOS MORALES
Fuente IMPO
artículos 6
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Concédese el Estado Militar en situación de Retiro a los Oficiales Asimilados de la ex Aeronáutica Militar, jubilados o retirados con posterioridad a la fecha dispuesta en el parágrafo 2° del artículo 201 de la ley Nº 10.050 o a la que corresponda en caso de ingreso posterior; en ambos casos con el grado correspondiente a la asimilación que poseían en tal oportunidad y con antigüedad de grado de la fecha de las respectivas asimilaciones.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo otorgará a los Oficiales amparados en el artículo anterior, a partir de la fecha y grado de otorgamiento del "Estado Militar", la promoción o promociones que correspondan, con aplicación de las normas y tiempos mínimos para los ascensos de los Oficiales de Servicios Auxiliares formando cuerpo, en la ley N° 10.050 y modificativas, con exclusión de toda consideración de vacantes y hasta el grado máximo establecido en el Escalafón c), artículo 9° de la ley de Creación de la Fuerza Aérea Militar N° 12.070, de 4 de diciembre de 1953, con la limitación de que nadie puede ser beneficiado en más de dos (2) grados.

Artículo 3

Extiéndese a todos los Oficiales Técnicos Especialistas de la ex Aeronáutica Militar jubilados o que habían dejado de prestar servicios al 21 de noviembre de 1957, lo dispuesto en la ley N° 12.425, de esa fecha, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente ley.

Artículo 4

A los Jefes y Oficiales a que se refieren los artículos precedentes se les calculará el haber de retiro en base a los sueldos y compensaciones que fija para su jerarquía la ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960.

Artículo 5

Los ascensos o retroactividades que se produzcan por aplicación de la presente ley, no darán derecho a reparaciones por haberes devengados, diferencias de sueldos, compensaciones ni por ningún otro concepto.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

BELTRAN - PABLO C. MORATORIO - MODESTO BURGOS MORALES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.