Ley Nº 13425 - REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PARA OPERADORES CINEMATOGRAFICOS
Artículo 1
Los operadores cinematográficos que trabajan en las cabinas de cines, computarán a los efectos jubilatorios, cuatro años por cada tres de ejercicio efectivo de esa función.
Artículo 2
A los efectos de la liquidación del Beneficio Especial de Retiro, se tendrán en cuenta los servicios bonificados siempre que el afiliado tenga cincuenta o más años de edad en el momento de obtener su beneficio jubilatorio.
Artículo 3
Podrán ampararse en los beneficios de esta ley todos los trabajadores que hubieran estado en actividad al 30 de setiembre de 1962, siempre que no hayan sido declarados jubilados a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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