Ley Nº 13429 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JUANA GAIBISSO DE BOSCO
Artículo 1
Acuérdase a la señora Juana Gaibisso de Bosco, una pensión graciable de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, acumulable a la pasividad que le pudiera corresponder.
Artículo 2
El servicio de esta pasividad será atendido por Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BELTRAN - JUAN E PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ
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