Ley Nº 13442 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. GREGORIA JOVELINA PEREYRA DE RODRIGUEZ. DEIDAMIA PEREYRA DE VIERA

Rango Ley
Publicación 1965-12-28
Estado Vigente
Departamento BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ - MODESTO BURGOS MORALES
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Auméntase a la suma de $ 1.000.00 (un mil pesos) mensuales, cada una, las pensiones graciables acordadas por ley N° 13.019, de 28 de noviembre de 1961, a las señoras Gregoria Jovelina Pereyra de Rodríguez y Deidamia Pereyra de Viera.

Artículo 2

Estas pasividades serán acumulables a las que pudieran corresponderles y continuarán siendo atendidas con cargo a Rentas Generales.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ - MODESTO BURGOS MORALES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).