Ley Nº 13443 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MANUELA LOPEZ DE DAVIS. CELESTE BRENDA LOPEZ DE MIRASSOU
Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 1.200.00 (un mil doscientos pesos) mensuales, a cada una, el monto de las pensiones graciables acordadas por la ley N° 13.236, de 16 de enero de 1964, a las señoras Manuela López de Davis y Celeste Brenda López de Mirassou.
Artículo 2
El servicio de estas pensiones continuará siendo atendido por Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ - MODESTO BURGOS MORALES
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