Ley Nº 13446 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. HERMINIA HERRERA Y REISSIG
Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por la ley N° 4.120, de 15 de julio de 1912, y acrecida por las leyes Nros. 11.999, de 21 de agosto de 1953, 12.765 de 23 de agosto de 1960, y 13.255, de 12 de mayo de 1964, a la señorita Herminia Herrera y Reissig.
Artículo 2
El servicio de esta pasividad continuará siendo atendido con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ - MODESTO BURGOS MORALES
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