Ley Nº 13455 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA LUISA CANABAL PASEYRO
Artículo 1
Auméntase a $ 1.500.00 (un mil quinientos pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por la ley Nº 5.716, de 6 de junio de 1918, a la señorita María Luisa Canabal Paseyro.
Artículo 2
El referido aumento será atendido con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - JOSE MARIA SPERANZA - MODESTO BURGOS MORALES
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