Ley Nº 13457 - DECLARACION DE AUTONOMIA DEL CONCEJO LOCAL DE LA PAZ. CANELONES
Artículo 1
Declárase autónomo al Concejo Local de la ciudad de La Paz, en el Departamento de Canelones. Los límites de su jurisdicción serán los que corresponden a la actual 5ª Sección Judicial del nombrado Departamento.
Artículo 2
El Concejo Local Autónomo de La Paz tendrá, dentro de sus límites, las mismas atribuciones que la ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, dispone en sus artículos 35 y 36. En todos los casos, las prerrogativas a que se refiere este artículo serán ejercidas sin perjuicio de la vigencia y fiscalización que corresponda al Gobierno Departamental.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BELTRAN - ADOLFO TEJERA - MODESTO BURGOS MORALES
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