Ley Nº 13460 - FIJACION DE SALARIO. MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Artículo 1
Fíjase, a partir del 1.o de enero de 1966, en la cantidad de $ 25.000.00 (veinticinco mil pesos) líquidos mensuales la dotación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 2
Los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias, estarán a cargo de la Tesorería de la Nación.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BELTRAN - JUAN E PIVEL DEVOTO - JOSE MARIA SPERANZA
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