Ley Nº 13466 - AUMENTO DE PENSION GRACIABLE. WASHINGTON ESCOBAR
Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 2.500.00 (dos mil quinientos pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por la ley N° 11.931, de 22 de abril de 1953, al Sr. Washington Escobar.
Artículo 2
Esta pasividad será acumulable a la legal que pudiera corresponderle y continuará a cargo de Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ
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