Ley Nº 13466 - AUMENTO DE PENSION GRACIABLE. WASHINGTON ESCOBAR
Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 2.500.00 (dos mil quinientos pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por la ley N° 11.931, de 22 de abril de 1953, al Sr. Washington Escobar.
Artículo 2
Esta pasividad será acumulable a la legal que pudiera corresponderle y continuará a cargo de Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.