Ley Nº 13495 - INCREMENTO DEUDA NACIONAL INTERNA. INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION
Artículo 1
Autorízase la ampliación de la Deuda Nacional Interna 5 % de 1960, serie "A", a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 12.691, de 31 de diciembre de 1959, hasta $ 25:000.000.00 (veinticinco millones de pesos) valor nominal, en las condiciones establecidas en el Capítulo XIX (artículo 108 y siguientes de la ley número 11.029, de 12 de enero de 1948), para aumentar el capital del Instituto Nacional de Colonización.
Artículo 2
El importe autorizado se destinará al cumplimiento de las indemnizaciones a que den lugar las expropiaciones de campos actualmente en trámite y a incorporarles las mejoras que los mismos necesiten. El remanente, si lo hubiere, se destinará a acordar a los colonos que se reasientan en esos campos, los préstamos previstos en el artículo 91 de la ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948.
Artículo 3
El Instituto Nacional de Colonización queda autorizado a caucionar en el Banco de la República Oriental del Uruguay, los títulos emitidos de acuerdo a esta ley, a los efectos del cumplimiento de sus cometidos. El Departamento de Emisión del Banco de la República podrá redescontar en las condiciones habituales los documentos, que otorgue el referido Instituto, de acuerdo a este artículo.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
HEBER - DARDO ORTIZ - WILSON FERREIRA ALDUNATE
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