Ley Nº 13496 - VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 1
Con los recursos que se crean por esta ley, el Tribunal de Cuentas concederá préstamos destinados a la adquisición o construcción de la "Vivienda Propia" a sus funcionarios y ex-funcionarios, en condiciones similares en lo pertinente, a las establecidas en las leyes Nos. 12.108, de 21 de mayo de 1954, 12.707, de 9 de abril de 1960 y concordantes, por montos máximos equivalentes a lo que resulte de una cuota mensual de amortización e intereses que no superen el 45% del sueldo nominal o pasividad en su caso, con un máximo de hasta $ 300.000.00 (trescientos mil pesos) para la construcción de viviendas y de pesos 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos) para la adquisición de las mismas.
Artículo 2
A tales efectos, crease una tasa de 2 o/oo (dos por mil), a todo oferente que resultare adjudicatario en licitaciones públicas, restringidas, contrataciones directas así como pedidos de precios, que realicen todas las dependencias estatales, municipios, entes autónomos y servicios descentralizados, la cual será abonada mediante el sistema de timbres al notificarse la resolución de adjudicación, o firma del contrato cuando procediere.
Artículo 3
Los recursos creados por la presente ley serán vertidos en el Banco de la República, en una cuenta denominada "Viviendas de Funcionarios del Tribunal de Cuentas", la que será administrada y contra la que girará el Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y la reglamentación que el mismo dicte.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
HEBER - DARDO ORTIZ
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