Ley Nº 13498 - TRIBUTOS. SUCESION DE CARMEN SERE DE VARELA
Artículo 1
Los impuestos que graven a la sucesión de la señora Carmen Seré de Varela con sus adicionales y recargos, en virtud de la trasmisión de bienes por causa de muerte, podrán ser abonados por los herederos, mediante la transferencia a favor del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, de los inmuebles ubicados en la 15ª Sección Judicial del Departamento de Montevideo, manzana N° 413, padrones números 15.613 y 15.618.
Artículo 2
Una vez efectuada la escrituración correspondiente, que podrá hacerse con la sola constancia de haberse producido la declaratoria de herederos en el expediente judicial, tales herederos justificarán haber transferido la propiedad de los inmuebles ante la Dirección General Impositiva, Oficina de Impuestos Directos, quien expedirá los recaudos que correspondan como constancia de pago de los impuestos sucesorios.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
HEBER - JUAN E PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ
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