Ley Nº 13501 - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ESTIBADORES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Las listas de personales eventuales a que se refiere el artículo precedente, quedan clausuradas con el personal registrado al 31 de diciembre de 1965, y las vacantes que se produzcan en lo sucesivo no serán provistas.
Artículo 3
Declárase que los registros de Apuntadores de Cabotaje y de Cerealistas, una vez convocada la totalidad de sus integrantes para las funciones que son propias de cada especialidad, se suplirán respectivamente.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
HEBER - FRANCISCO M. UBILLOS - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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