Ley Nº 13501 - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ESTIBADORES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO

Rango Ley
Publicación 1966-10-07
Estado Vigente
Departamento HEBER - FRANCISCO M. UBILLOS - JUAN E. PIVEL DEVOTO
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

(*)

Artículo 2

Las listas de personales eventuales a que se refiere el artículo precedente, quedan clausuradas con el personal registrado al 31 de diciembre de 1965, y las vacantes que se produzcan en lo sucesivo no serán provistas.

Artículo 3

Declárase que los registros de Apuntadores de Cabotaje y de Cerealistas, una vez convocada la totalidad de sus integrantes para las funciones que son propias de cada especialidad, se suplirán respectivamente.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

HEBER - FRANCISCO M. UBILLOS - JUAN E. PIVEL DEVOTO

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