Ley Nº 13503 - BENEFICIOS SOCIALES. COOPERATIVA DE TRABAJO AMERICO CAORSI

Rango Ley
Publicación 1966-10-07
Estado Vigente
Departamento HEBER - FRANCISCO M. UBILLOS - DARDO ORTIZ - JUAN E. PIVEL DEVOTO
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Prorrógase hasta veinticuatro meses, la vigencia de lo dispuesto en el

artículo 1° de la ley N° 13.280 de 17 de setiembre de 1964, por el que se

extendió en el tiempo, para los obreros y empleados integrantes de la "Cooperativa de Trabajo Américo Caorsi", la compensación mensual creada por la ley N° 12.756, de 11 de agosto de 1960 y concordantes.

Artículo 2

La misma regirá hasta que sean totalmente reincorporados a la actividad en la "Cooperativa de Trabajo Américo Caorsi".

Artículo 3

Comuníquese, etc.

HEBER - FRANCISCO M. UBILLOS - DARDO ORTIZ - JUAN E. PIVEL DEVOTO

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