Ley Nº 13503 - BENEFICIOS SOCIALES. COOPERATIVA DE TRABAJO AMERICO CAORSI
Artículo 1
Prorrógase hasta veinticuatro meses, la vigencia de lo dispuesto en el
artículo 1° de la ley N° 13.280 de 17 de setiembre de 1964, por el que se
extendió en el tiempo, para los obreros y empleados integrantes de la "Cooperativa de Trabajo Américo Caorsi", la compensación mensual creada por la ley N° 12.756, de 11 de agosto de 1960 y concordantes.
Artículo 2
La misma regirá hasta que sean totalmente reincorporados a la actividad en la "Cooperativa de Trabajo Américo Caorsi".
Artículo 3
Comuníquese, etc.
HEBER - FRANCISCO M. UBILLOS - DARDO ORTIZ - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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