Ley Nº 13515 - SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS JUBILATORIOS PARA EL PERSONAL DE UTE AFECTADO A LA OPERACION TELEFONICA DE LARGA DISTANCIA

Rango Ley
Publicación 1966-10-31
Estado Vigente
Departamento HEBER - JUAN E. PIVEL DEVOTO
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

El personal de U. T. E. afectado a la operación telefónica de larga distancia (Inter-urbano, internacional y urbano en central del interior), podrá acogerse a los beneficios jubilatorios una vez computados veinte años de labor ininterrumpida en dicha tarea o veinticinco alternados, siempre que los últimos quince lo sean en la Sección Tráfico. Para dichos funcionarios no regirán las disposiciones vigentes relativas a límites de edad.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

HEBER - JUAN E. PIVEL DEVOTO

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