Ley Nº 13516 - RETENCION DE HABERES DE ASOCIADOS DEL CIRCULO POLICIAL DE RIO NEGRO
Artículo 1
Autorízase la retención de hasta el 40 o/o (cuarenta por ciento) de los haberes nominales de los asociados del Circulo Policial de Río Negro, en cuenta de las adquisiciones hechas en la Proveeduría de dicha Institución o con su garantía; Autorízase asimismo, la retención de hasta el 33 o/o (treinta y tres por ciento) de las pasividades de los afiliados a aquella Institución, a los mismos efectos del inciso anterior.
Artículo 2
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.
Artículo 3
La autorización concedida por el artículo 1.o regirá mientras la institución beneficiaria goce de la personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley N.o 10.761, de 15 de agosto de 1946.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
HEBER - DARDO ORTIZ - NICOLAS STORACE ARROSA - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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