Ley Nº 13518 - SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL A OBREROS Y CAPATACES DE BARCOS PETROLEROS Y ULTRAMAR
Artículo 1
Decláranse comprendidos en los beneficios de la Ley N.o 12.133, de 27 de agosto de 1954, a los obreros y capataces de empresas que realicen reparaciones navales en barcos petroleros y de ultramar.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
HEBER - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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