Ley Nº 13519 - SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL A TRABAJADORES DE SALAS DE CALDERAS Y MAQUINAS DEL FRIGORIFICO NACIONAL, CAPATACES DE AFE Y TRABAJADORES DE HIDROGRAFIA Y VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 1
Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley N.o 12.133, de 27 de agosto de 1954, a los trabajadores de las Salas de Calderas y Máquinas del Frigorífico Nacional, a los operarios y capataces de Talleres Diesel de Maniobras, y de Señales de las Secciones Pinturerías y personal de cuadrillas de la Administración de Ferrocarriles del Estado.
Artículo 2
Inclúyense en los beneficios que se acuerdan en el artículo anterior, a los trabajadores de las Secciones de Soldadura y Fundición de la Dirección de Hidrografía y de las Secciones Diesel, Pintura y Baterías de los Talleres de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
HEBER - JUAN E. PIVEL DEVOTO - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ
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