Ley Nº 13526 - EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO
Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación de la planta baja y primer piso del imnueble ubicado en Montevideo, 4.a, Sección Judicial, calle Río Branco 1390/4 empadronado con el N.o 5378 y con un área de 226 metros cuadrados, que hasta el 1.o de marzo de 1933 sirviera de casa-habitación al Doctor Baltasar Brum.
Artículo 2
El Estado instalará en el inmueble expropiado una Biblioteca que contendrá exclusivamente obras históricas de autores nacionales o que versen sobre hombres o hechos de la historia nacional. La Biblioteca se denominará "Dr. Baltasar Brum" y en el frente del edificio se colocará una placa recordatoria con la siguiente inscripción: "En esta casa habitó Baltasar Brum, mártir de la democracia nacional.
Artículo 3
La suma que por concepto de compensación deba abonarse a los propietarios del inmueble cuya expropiación se declara de utilidad pública, será imputada a las disponibilidades resultantes de la aplicación del artículo 174 de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965.
Artículo 4
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
HEBER - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ
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