Ley Nº 13527 - OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS DE COMPRA VENTA
Artículo 1
En los casos que legalmente corresponda otorgar escrituras de compra-venta en virtud de lo establecido por la ley N° 8.733, de 30 de junio de 1931 y sus modificativas, si la firma o institución promitente vendedora estuviere judicialmente intervenida, el Juez que entienda en el asunto, podrá delegar la representación de las mismas, a los efectos de dicho otorgamiento.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
HEBER - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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