Ley Nº 13528 - EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CANELONES
Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble Padrón N.o 668 manzana 6 de la Ciudad de Canelones, con el edificio denominado "Cine Lumiere" con una superficie de 692 metros.
Artículo 2
(*)
Artículo 3
(*)
Artículo 4
Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9.o de la ley N.o 11.925, de 27 de marzo de 1953, de Ordenamiento Financiero y Reajuste Administrativo, a lo que recaude en lo sucesivo la AGADU en nombre del Consejo de Derechos de Autor, por concepto de derechos de autor de las obras caídas en el dominio público o que pertenezcan al Estado de conformidad a lo dispuesto por la ley N° 9.739, de Propiedad Artística y Literaria del 17 de diciembre de 1937.
Artículo 5
Los fondos provenientes de la recaudación deberán ser entregados trimestralmente al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social quien los verterá en el "Fondo de Desarrollo de las Ciencias, las Letras, las Artes y la Cultura", en forma que permita discriminarlos y con el exclusivo destino de financiar la adquisición y alhajamiento de teatros del interior de la República.
Artículo 6
(*)
Artículo 7
Comuníquese, etc.
HEBER - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.