Ley Nº 13531 - FUNCIONARIOS MILITARES. DELITO DE DESERCION

Rango Ley
Publicación 1966-11-01
Estado Vigente
Departamento HEBER - PABLO C MORATORIO
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Quedan exentos de responsabilidad penal por el delito de deserción, los miembros del personal de tropa del Ejército, Fuerza Aérea y Cuerpo de Equipaje de la Marina, que hubieran desertado hasta el 19 de junio de 1966, dándose por cumplido los contratos de servicio que hubieran firmado y poniéndose en libertad inmediatamente, a los que se encuentren cumpliendo la pena respectiva.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

HEBER - PABLO C MORATORIO

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