Ley Nº 13540 - SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIO ESPECIAL DE RETIRO JUBILATORIO
Artículo 1
Los Telegrafistas, Teletipistas, Radio - Telegrafistas, Radio - Telegrafistas - Goniometristas y Cintistas, que presten servicios en empresas privadas y en barcos y aeronaves de matrícula nacional, computarán, a los efectos jubilatorios y del Beneficio Especial de Retiro, cuatro años por cada tres de prestación efectiva.
Artículo 2
El derecho a jubilación se hará efectivo al cumplimiento del coeficiente 75 entre edad y años de servicios efectivos y siempre que se cuente con 50 años de edad como mínimo.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
HEBER - JUAN E PIVEL DEVOTO
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