Ley Nº 13540 - SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIO ESPECIAL DE RETIRO JUBILATORIO

Rango Ley
Publicación 1966-11-11
Estado Vigente
Departamento HEBER - JUAN E PIVEL DEVOTO
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Los Telegrafistas, Teletipistas, Radio - Telegrafistas, Radio - Telegrafistas - Goniometristas y Cintistas, que presten servicios en empresas privadas y en barcos y aeronaves de matrícula nacional, computarán, a los efectos jubilatorios y del Beneficio Especial de Retiro, cuatro años por cada tres de prestación efectiva.

Artículo 2

El derecho a jubilación se hará efectivo al cumplimiento del coeficiente 75 entre edad y años de servicios efectivos y siempre que se cuente con 50 años de edad como mínimo.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

HEBER - JUAN E PIVEL DEVOTO

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