Ley Nº 13557 - SEGURIDAD SOCIAL. PRESTAMO A TRABAJADORES POR MEDIO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. FRANCISCO MASSERA S.A
Artículo 1
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, para otorgar, por intermedio del Fondo de Seguro de Paro, un préstamo de 30 (treinta) jornales, a los trabajadores de la fábrica de tejidos elásticos y de punto "Francisco Massera S.A.". El préstamo tendrá carácter solidario entre las personas que utilicen el beneficio. La responsabilidad solidaria será proporcional a cada obligación.
Artículo 2
Los trabajadores que deseen hacer uso del mismo, deberán solicitarlo dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la promulgación de la presente ley y amortizarlo a razón de un jornal por mes. Este jornal será retenido por la Empresa hasta la cancelación total de la deuda y vertida, conjuntamente, con las obligaciones mensuales correspondientes al Fondo de Seguro de Paro. El préstamo devengará un interés del 5 y 1/2 % (cinco y medio por ciento) anual.
Artículo 3
Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los obreros que después de utilizarlo y antes de su cancelación se jubilaren o cambiaren de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado, siendo retenidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio o por su nuevo empleador, respectivamente, las cuotas de amortización e intereses que les corresponda.
Artículo 4
Las empresas que no vertieron los jornales retenidos, serán pasibles del procedimiento establecido por la ley N° 10.644, de 4 de setiembre de 1945, y su modificativa, ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin perjuicio del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley últimamente citada y multa equivalente a la cantidad no vertida que aplicará el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, a solicitud de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
HEBER - FRANCISCO M. UBILLOS - DARDO ORTIZ - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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