Ley Nº 13564 - RETENCION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CARNES. BROU
Artículo 1
(*)
Artículo 2
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Artículo 3
(*)
Artículo 4
El Ministerio de Ganadería y Agricultura podrá fijar los precios mínimos de venta al exterior de las carnes de todas clases según calidades y mercados. Podrá asimismo, a efecto de asegurar el cumplimiento de dichos precios, exigir a los exportadores, la formulación de sus ofertas en forma conjunta o por su intermedio, así como distribuir en dichos casos la participación de cada empresa en la operación.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
HEBER - DARDO ORTIZ - WILSON FERREIRA ALDUNATE - FRANCISCO M. UBILLOS
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