Ley Nº 13564 - RETENCION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CARNES. BROU

Rango Ley
Publicación 1966-11-14
Estado Vigente
Departamento HEBER - DARDO ORTIZ - WILSON FERREIRA ALDUNATE - FRANCISCO M. UBILLOS
Fuente IMPO
artículos 5
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

(*)

Artículo 2

(*)

Artículo 3

(*)

Artículo 4

El Ministerio de Ganadería y Agricultura podrá fijar los precios mínimos de venta al exterior de las carnes de todas clases según calidades y mercados. Podrá asimismo, a efecto de asegurar el cumplimiento de dichos precios, exigir a los exportadores, la formulación de sus ofertas en forma conjunta o por su intermedio, así como distribuir en dichos casos la participación de cada empresa en la operación.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

HEBER - DARDO ORTIZ - WILSON FERREIRA ALDUNATE - FRANCISCO M. UBILLOS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.