Ley Nº 13566 - SEGURIDAD SOCIAL. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

Rango Ley
Publicación 1966-11-15
Estado Vigente
Departamento HEBER - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Elévase a la cantidad de $ 6.000.00 (seis mil pesos) y $ 2.500.00 (dos mil quinientos pesos) respectivamente, los máximos de subsidio por fallecimiento establecidos por los artículos 18 y 133 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960.

Los montos del subsidio por fallecimiento, serán revisados en la ocasión y por el procedimiento previsto por las leyes N° 12.996, de 28 de noviembre de 1961 y N° 13.426 de 2 de diciembre de 1965.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

HEBER - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ

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