Ley Nº 13571 - DECLARACION DE INTERES TURISTICO. ZONAS TURISTICAS
Artículo 1
Decláranse de interés para el desarrollo del turismo a las siguientes zonas:
La ciudad de Fray Bentos y zonas adyacentes sobre el Río Uruguay
limitadas hacia el sur por el arroyo Caracoles Grande y hacia el norte por el arroyo Mbopicuá;
Las playas de Ubici, La Ensenada y las Cañas y el lugar que
ocupaba el ex-saladero Mbopicuá, en el Departamento de Río Negro;
El río Santa Lucía, el brazo largo del río San José
comprendiendo la Isla del Francés, ambas márgenes del río San José hasta el Paso del Rey y las Sierras de Mahoma, en el Departamento de San José;
La costa del Río de la Plata desde la desembocadura del arroyo
Cufré hasta la Barra de Santa Lucía;
Las ciudades de Tacuarembó y Paso de los Toros, Villa de San
Gregorio de Polanco, pueblo Ansina y núcleo poblado del Bonete;
La ciudad de Nueva Helvecia, pueblo Valdense y núcleo poblado la
Paz, ubicados en la 10a. y 4ta. Secciones Judiciales del departamento de Colonia, respectivamente;
El Cerro de las Cuentas y la Sierra de Salamanca situados en la
8va. Sección Judicial del Departamento de Maldonado;
La ciudad de Pan de Azúcar y su zona de influencia comprendida
por la 3ra. Sección Judicial del Departamento de Maldonado;
La ciudad de Durazno y adyacencias comprendidas las Secciones
Judiciales 1ra. y 2da.;
La villa 25 de Agosto ubicada en el Departamento de Florida y
adyacencias comprendidas entre el Río Santa Lucía y el arroyo de la Virgen;
El paraje conocido por Arenitas Blancas ubicado en la 1ra.
Sección Judicial del Departamento de Salto;
La costa del Río Uruguay desde la Meseta de Artigas hasta la
desembocadura del arroyo San Francisco (Departamento de Paysandú).
Artículo 2
Para la construcción de hoteles en las zonas a que se refiere el artículo anterior, regirán las disposiciones de la ley N.o 9.138, de 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas o complementarias.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
HEBER - DARDO ORTIZ - LUIS VIDAL ZAGLIO
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