Ley Nº 13571 - DECLARACION DE INTERES TURISTICO. ZONAS TURISTICAS

Rango Ley
Publicación 1966-11-15
Estado Vigente
Departamento HEBER - DARDO ORTIZ - LUIS VIDAL ZAGLIO
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Decláranse de interés para el desarrollo del turismo a las siguientes zonas:

a)

La ciudad de Fray Bentos y zonas adyacentes sobre el Río Uruguay

limitadas hacia el sur por el arroyo Caracoles Grande y hacia el norte por el arroyo Mbopicuá;

b)

Las playas de Ubici, La Ensenada y las Cañas y el lugar que

ocupaba el ex-saladero Mbopicuá, en el Departamento de Río Negro;

c)

El río Santa Lucía, el brazo largo del río San José

comprendiendo la Isla del Francés, ambas márgenes del río San José hasta el Paso del Rey y las Sierras de Mahoma, en el Departamento de San José;

d)

La costa del Río de la Plata desde la desembocadura del arroyo

Cufré hasta la Barra de Santa Lucía;

e)

Las ciudades de Tacuarembó y Paso de los Toros, Villa de San

Gregorio de Polanco, pueblo Ansina y núcleo poblado del Bonete;

f)

La ciudad de Nueva Helvecia, pueblo Valdense y núcleo poblado la

Paz, ubicados en la 10a. y 4ta. Secciones Judiciales del departamento de Colonia, respectivamente;

g)

El Cerro de las Cuentas y la Sierra de Salamanca situados en la

8va. Sección Judicial del Departamento de Maldonado;

h)

La ciudad de Pan de Azúcar y su zona de influencia comprendida

por la 3ra. Sección Judicial del Departamento de Maldonado;

i)

La ciudad de Durazno y adyacencias comprendidas las Secciones

Judiciales 1ra. y 2da.;

j)

La villa 25 de Agosto ubicada en el Departamento de Florida y

adyacencias comprendidas entre el Río Santa Lucía y el arroyo de la Virgen;

k)

El paraje conocido por Arenitas Blancas ubicado en la 1ra.

Sección Judicial del Departamento de Salto;

l)

La costa del Río Uruguay desde la Meseta de Artigas hasta la

desembocadura del arroyo San Francisco (Departamento de Paysandú).

Artículo 2

Para la construcción de hoteles en las zonas a que se refiere el artículo anterior, regirán las disposiciones de la ley N.o 9.138, de 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas o complementarias.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

HEBER - DARDO ORTIZ - LUIS VIDAL ZAGLIO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.