Ley Nº 13573 - FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR
Artículo 1
Lo establecido en el inciso f) del artículo 130 de la ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964, no será aplicable a los funcionarios incorporados al último grado del escalafón del Servicio Exterior, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 144 de la citada ley y el artículo 51 de la ley N.o 13.349, de 29 de julio de 1965.
Artículo 2
El límite para acogerse a los beneficios de la presente ley será de ciento ochenta días a partir de la fecha de promulgación de la misma.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
HEBER - DARDO ORTIZ - LUIS VIDAL ZAGLIO
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