Ley Nº 13577 - EQUIPARACION DE FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL Y EL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Artículo 1
Elévase en $ 400.000.000.00 (cuatrocientos millones de pesos) el monto de la Deuda Pública autorizada a caucionar por el Poder Ejecutivo en el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1.o, 2.o y 3.o de la ley N.o 13.350, de 4 de agosto de 1965.
Artículo 2
La cantidad referida se destinará exclusivamente a cubrir las diferencias de costo de la equiparación del personal dependiente del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal con los del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 134 de la ley N.o 13.420 de 2 de diciembre de 1965.
Artículo 3
(*)
Artículo 4
(*)
Artículo 5
(*)
Artículo 6
Comuníquese, etc.
HEBER - DARDO ORTIZ - JUAN E. PIVEL DEVOTO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.