Ley Nº 13577 - EQUIPARACION DE FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL Y EL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Rango Ley
Publicación 1966-11-15
Estado Vigente
Departamento HEBER - DARDO ORTIZ - JUAN E. PIVEL DEVOTO
Fuente IMPO
artículos 6
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Elévase en $ 400.000.000.00 (cuatrocientos millones de pesos) el monto de la Deuda Pública autorizada a caucionar por el Poder Ejecutivo en el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1.o, 2.o y 3.o de la ley N.o 13.350, de 4 de agosto de 1965.

Artículo 2

La cantidad referida se destinará exclusivamente a cubrir las diferencias de costo de la equiparación del personal dependiente del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal con los del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, de acuerdo a lo dispuesto por el

artículo 134 de la ley N.o 13.420 de 2 de diciembre de 1965.

Artículo 3

(*)

Artículo 4

(*)

Artículo 5

(*)

Artículo 6

Comuníquese, etc.

HEBER - DARDO ORTIZ - JUAN E. PIVEL DEVOTO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.