Ley Nº 13578 - PRESTAMOS SOBRE SUELDOS. EX FUNCIONARIOS DEL PODER LEGISLATIVO. CRONISTAS. SECRETARIOS
Artículo 1
Los Organismos Públicos o las empresas privadas, donde presten servicios o perciban haberes de actividad o pasividad los ex-funcionarios del Poder Legislativo, los Cronistas Parlamentarios o los Secretarios de Sector, que hubieren percibido préstamos sobre sus sueldos de cualquiera de los cuerpos legislativos o de la Comisión Administrativa de dicho Poder, deberán descontar y depositar en las correspondientes Tesorerías el importe de las cuotas de amortización e intereses de dichos préstamos. Al efecto, bastará con la comunicación que realizarán las autoridades correspondientes al organismo acreedor.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
PENADES - DARDO ORTIZ
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