Ley Nº 13580 - GASTOS DEL ESTADO EN ELECCIONES NACIONALES
Artículo 1
En la liquidación establecida por la ley de fecha 26 de octubre de 1966, reguladora de gastos electorales, no se deducirá el costo del papel suministrado por la Dirección de Industrias, hasta un máximo de cuarenta y cinco mil kilos, a las autoridades nacionales de los partidos o grupos políticos intervinientes en el reciente acto eleccionario. La erogación a que se refiere el inciso precedente será financiada con cargo al remanente de la aplicación del artículo 174 de la ley No. 13.420, de fecha 2 de diciembre de 1965.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
PENADES - FRANCISCO M. UBILLOS - DARDO ORTIZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.