Ley Nº 13588 - HONRAS FUNEBRES. ANTONIO GUSTAVO FUSCO
Artículo 1
Tribútense a los restos del doctor Antonio Gustavo Fusco, los honores previstos en el Código Militar para los Ministros de Estado.
Artículo 2
Los gastos del sepelio serán costeados por el Tesoro Nacional, sin que ello signifique reducción de los beneficios legales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GESTIDO - LUIS HIERRO GAMBARDELLA - AUGUSTO LEGNANI - ROBERTO GONZALEZ CASAL - ANTONIO FRANCESE
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