Ley Nº 13593 - CENSO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS. CENSO DE POBLACION Y VIVIENDA
Artículo 1
Amplíase hasta la cantidad de pesos 20:000.000.00 (veinte millones de pesos) la partida de $ 13:000.000.00 (trece millones de pesos) establecida por el inciso b) del artículo 2o. de la ley No. 13.479 de 16 de junio de 1966, para la continuación del Censo Industrial y de Servicios. Con cargo a la misma partida, se atenderán también los gastos necesarios para la finalización del Censo de Población y Vivienda.
Artículo 2
Para la atención del gasto autorizado por el artículo precedente, prorrógase por el término de un mes el aumento del 1 o/oo (uno por mil) del impuesto creado por el artículo 32 de la ley No. 13.420, de 2 de diciembre de 1965, dispuesto por el término de quince meses por el artículo 1o. de la ley número 13.479, de 16 de junio de 1966.
Artículo 3
A partir de la promulgación de la presente ley se reintegrará la totalidad del personal contratado de la Dirección General de Estadística y Censos, que cobra con cargo al inciso b) del artículo 2o. de la ley No. 13.479, de 16 de junio de 1966, en las mismas condiciones funcionales que tenían a la fecha de suspensión de tareas, 23 de mayo de 1967.
Artículo 4
El personal que se hace referencia en el artículo anterior hará efectivo sus haberes desde la fecha de la promulgación de la presente ley.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
GESTIDO - CARLOS R. VEGH GARZON
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