Ley Nº 13594 - DENOMINACION DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

Rango Ley
Publicación 1967-07-10
Estado Vigente
Departamento GESTIDO.- AMILCAR VASCONCELLOS.
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

El Banco Central de la República creado por el artículo 196 de la Constitución se denominará "Banco Central del Uruguay", y es persona jurídica capaz de todos los derechos y obligaciones.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

GESTIDO.- AMILCAR VASCONCELLOS.

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