Ley Nº 13594 - DENOMINACION DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Artículo 1
El Banco Central de la República creado por el artículo 196 de la Constitución se denominará "Banco Central del Uruguay", y es persona jurídica capaz de todos los derechos y obligaciones.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
GESTIDO.- AMILCAR VASCONCELLOS.
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