Ley Nº 13602 - FIJACION DE PRESTACION PECUNIARIA MOVIL. EXPORTACION DE LANAS
Artículo 1
Fíjase una prestación pecuniaria móvil entre el 0.30% (cero treinta por ciento) y el 3% (tres por ciento) del valor FOB de las exportaciones de lanas y de su contenido en términos de lana sucia, en los distintos estados y transformaciones (lanas lavadas, peinadas, hilados, casimires, etc.) pagadera en el momento de realizarse la exportación, cuyo producido será destinado a atender los gastos de funcionamiento del Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL). Esta prestación pecuniaria se aplicará también a las exportaciones de lanas que se realicen por intermedio de Cooperativas.
Artículo 2
Previa autorización del Poder Ejecutivo, el Secretariado Uruguayo de la Lana, antes del 1ro. de setiembre de cada año, fijará el monto de las prestaciones pecuniarias dentro de los márgenes que establece el artículo anterior.
Artículo 3
El Banco de la República Oriental del Uruguay actuará como agente de retención en la percepción de las prestaciones pecuniarias, vertiéndolas en una cuenta especial a la Orden del Secretariado Uruguayo de la Lana.
Artículo 4
(*)
Artículo 5
Comuníquese, etc.
GESTIDO - ZELMAR MICHELINI - AMILCAR VASCONCELLOS - MANUEL FLORES MORA - HECTOR LUISI
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