Ley Nº 13605 - HONRAS FUNEBRES. ADOLFO FOLLE JUANICO
Artículo 1
Tribútense a los restos del doctor don Adolfo Folle Juanicó, los honores previstos por el Código Militar para los Ministros de Estado.
Artículo 2
Los gastos del sepelio serán costeados por el Tesoro Nacional.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GESTIDO - CARLOS MANINI RIOS - AMILCAR VASCONCELLOS - ANTONIO FRANCESE
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