Ley Nº 13610 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. OFELIA FREIJE DE BERMUDEZ ANTUÑA
Artículo 1
Declárase que la pensión graciable acrecida por ley N.o 13.308, de 10 de diciembre de 1964, y oportunamente otorgada a la señora Ofelia Freije de Bermúdez Antuña, es acumulable a las asignaciones de actividad y pasividad que pudieran corresponderle.
Artículo 2
La totalidad del servicio de la misma, será de cargo de Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GESTIDO - CARLOS MANINI RIOS - AMILCAR VASCONCELLOS
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