Ley Nº 13619 - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y LICENCIA ANUAL. TRABAJADORES RURALES
Artículo 1
Las prestaciones por alimentos y vivienda que se abonen al trabajador rural, integrarán el cálculo del sueldo anual complementario, sea que se paguen en dinero o en especie; en este último caso, y a los efectos de su estimación y pago, las prestaciones se harán de acuerdo con el ficto legal correspondiente.
Artículo 2
La misma disposición se aplicará al cálculo del pago durante el período de la licencia anual, computándose las prestaciones por alimentación y vivienda correspondientes a los días de duración de dicha licencia.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GESTIDO - ENRIQUE VESCOVI
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