Ley Nº 13619 - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y LICENCIA ANUAL. TRABAJADORES RURALES

Rango Ley
Publicación 1967-10-13
Estado Vigente
Departamento GESTIDO - ENRIQUE VESCOVI
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Las prestaciones por alimentos y vivienda que se abonen al trabajador rural, integrarán el cálculo del sueldo anual complementario, sea que se paguen en dinero o en especie; en este último caso, y a los efectos de su estimación y pago, las prestaciones se harán de acuerdo con el ficto legal correspondiente.

Artículo 2

La misma disposición se aplicará al cálculo del pago durante el período de la licencia anual, computándose las prestaciones por alimentación y vivienda correspondientes a los días de duración de dicha licencia.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

GESTIDO - ENRIQUE VESCOVI

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